Qué debe entregar la desarrolladora al consorcio.
Al transferir la gestión, la desarrolladora debe entregar la documentación legal, técnica y operativa que el edificio necesita para funcionar y mantenerse: planos conforme a obra, manuales y garantías de equipos, habilitaciones, contratos vigentes y antecedentes administrativos. Todo con inventario.
La documentación del edificio físico
- ↗Planos conforme a obra (arquitectura e instalaciones)
- ↗Manuales y garantías de equipos: ascensores, bombas, portones, calderas
- ↗Certificados iniciales de instalaciones
- ↗Llaves, controles y accesos identificados
La documentación del consorcio
- ↗Reglamento de propiedad horizontal
- ↗Habilitaciones y constancias iniciales
- ↗Contratos vigentes: servicios, abonos, personal
- ↗Seguros y antecedentes administrativos del período inicial
Qué pasa si falta algo
Se deja constancia escrita en el inventario y se reclama formalmente. Los planos y la documentación técnica pertenecen al consorcio — los custodia la administración — y reconstruirlos después cuesta caro: reclamarlos a tiempo es parte del trabajo.
Lo que tiene que estar registrado ante la Ciudad
En CABA los controles del edificio se acreditan con obleas y registros digitales de la Agencia Gubernamental de Control, según el Título 5 del Código de Edificación (Ley 6100). En un edificio nuevo, el primer registro y la primera oblea los gestiona la obra: forman parte de la entrega, con fecha, porque desde ahí corren los vencimientos.
- ↗Ascensores: registro ante la AGC, oblea vigente y empresa de mantenimiento con contrato
- ↗Instalaciones térmicas (calderas, termotanques centrales): registro y control inicial
- ↗Instalación contra incendio: certificado inicial y matafuegos con tarjeta vigente
- ↗Tanques de agua: plan de limpieza aprobado en asamblea y análisis anual del agua (Ley 6040)
- ↗Planos aprobados y planos conforme a obra de todas las instalaciones
Cómo se recibe la documentación
Un inventario, tres columnas
Recibido, faltante y reclamado. Cada documento con fecha de entrega y quién lo entregó; lo que falta, con la fecha del reclamo por escrito y la respuesta. Ese inventario firmado por las dos partes es lo que después sostiene cualquier reclamo de posventa: sin planos conforme a obra, un defecto de instalación se discute a ciegas.
Digital y en papel
Planos, manuales y certificados se digitalizan con copia de respaldo; los originales que correspondan quedan en custodia de la administración. Las liquidaciones y sus comprobantes, desde la primera, quedan a la vista de los propietarios en el portal.
Lo que la ley le exige al administrador
La Ley 941 obliga al administrador a conservar la documentación del consorcio y a dar libre acceso a ella (art. 9, inc. f); la reglamentación fija cinco días hábiles para dar vista de lo que un propietario pide (Decreto 551/10). Recibir completa la documentación de la desarrolladora es la condición para cumplirlo desde el primer día.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué son los planos conforme a obra y por qué importan?+
Son los planos de cómo quedó construido el edificio de verdad, con las modificaciones que hubo durante la obra; no los del proyecto ni los del folleto. Sin ellos, cualquier reparación de una instalación empieza por adivinar por dónde pasa un caño.
¿Qué pasa si la desarrolladora no entrega algo?+
Planos, manuales y certificados forman parte del edificio y la administración los custodia por cuenta del consorcio (Ley 941, art. 9, inc. f). Lo que falta se deja asentado en el inventario y se reclama por escrito, con fecha; la vía para insistir la evalúa el área legal del estudio según el caso.
¿Qué pasa con las garantías de los equipos?+
Ascensores, bombas, portones y calderas vienen con garantía del fabricante o del instalador, con un plazo que corre desde la instalación o la recepción. Recibir los certificados de garantía con fecha es lo que permite reclamar dentro del plazo: van en el inventario y su vencimiento, en el calendario del edificio.
¿Cuándo hay que pedirla?+
En el momento de la entrega, con inventario, y lo que falte, en los primeros meses. Lo que no se reclama a tiempo después cuesta años reconstruir.
Lo que publicamos se puede verificar en las fuentes oficiales y de los organismos profesionales:
- Ley 941 — texto consolidado (Juristeca, Consejo de la Magistratura de la Ciudad) (se abre en otra pestaña)
- GCBA — Decreto 551/2010, reglamentación de la Ley 941 (CEDOM) (se abre en otra pestaña)
- AGC — Portal de instalaciones registradas (ascensores, térmicas, fachadas, incendio) (se abre en otra pestaña)
- GCBA — Manual de buenas prácticas consorciales (Disp. 521/DGDYPC/25), antecedente: derogado desde el 10/09/2026 (se abre en otra pestaña)
¿Recibieron todo lo que corresponde?
En el relevamiento inicial sin cargo revisamos qué documentación existe, qué falta y qué reclamar. Escribinos.
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