Qué debe entregar el administrador saliente del consorcio.
Al dejar el cargo, el administrador saliente debe entregar lo que pertenece al consorcio: libros, documentación contable y bancaria, comprobantes, legajos del personal y contratos. También se debe coordinar el traspaso de representaciones y accesos digitales del consorcio, sin compartir claves fiscales personales. Todo se registra en un inventario firmado, y lo que falta se reclama por escrito.
Qué se recibe, punto por punto
- ↗Libros de actas y de administración
- ↗Extractos bancarios, conciliaciones y saldos
- ↗Liquidaciones anteriores con sus comprobantes
- ↗Legajos y documentación laboral del personal
- ↗Contratos con proveedores y servicios vigentes
- ↗Traspaso de representaciones y accesos digitales del consorcio, y llaves del edificio
Qué revisa la administración entrante
- ↗Que los saldos declarados coincidan con los extractos
- ↗Deudas con proveedores y estado de juicios, si los hay
- ↗Cargas sociales y obligaciones del personal al día
- ↗Estado real de deudores respecto de lo informado
Si la saliente no entrega
La falta de entrega no impide asumir: se deja constancia de lo recibido y de lo faltante, y se reclama formalmente por las vías que correspondan. Documentar ese inventario desde el primer día es lo que protege al consorcio.
Lo que fija la ley
Quince días hábiles para entregar
Al renunciar o ser removido, el administrador debe poner a disposición del consorcio los libros y toda la documentación dentro de los quince días hábiles (Ley 941, art. 9, inc. k; Código Civil y Comercial, art. 2067, inc. j). No entregar es una infracción que se denuncia ante el Registro Público de Administradores; la asamblea no necesita esa denuncia para designar a la nueva administración.
Treinta días para el alta
La administración entrante tiene 30 días desde la asamblea que la designó para dar de alta el consorcio a su nombre en el Registro (Disposición 1129/DGDYPC/26). Con la documentación en mano el trámite es simple; sin ella, se hace igual y se deja constancia de lo que falta.
Las multas no se trasladan al consorcio
Si la saliente es sancionada por no entregar, la multa la paga el administrador con su patrimonio: la ley prohíbe trasladarla a las expensas (Ley 941, art. 9, inc. q). Las sanciones van de 300 a 20.000 unidades fijas —con la UF vigente hasta el 1 de marzo de 2027, de $ 351.924 a $ 23.461.600— y quedan visibles en el registro durante dos años.
Qué tiene que traer cada liquidación anterior
Las liquidaciones que se reciben se revisan contra lo que exige el artículo 10 de la Ley 941. Lo que falte es una señal para la auditoría inicial.
- ↗Ingresos y egresos del mes, con el activo o pasivo resultante
- ↗Contratistas con su matrícula y el trabajo realizado
- ↗Seguros con número de póliza y vencimiento
- ↗Resumen de la cuenta bancaria del consorcio
- ↗Expensas ordinarias y extraordinarias separadas
- ↗El número de matrícula del administrador, en cada liquidación y en cada recibo
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si el administrador saliente no entrega nada?+
La nueva administración asume igual: deja constancia de lo recibido y de lo faltante, reclama por escrito y, si no hay respuesta, se denuncia ante Defensa del Consumidor. Las cuentas se reconstruyen a partir de los extractos de la cuenta del consorcio.
¿Hay que hacer la denuncia para poder cambiar de administración?+
No. Remover y designar al administrador es una decisión de la asamblea, sin expresión de causa (Código Civil y Comercial, art. 2066). La denuncia ante el Registro es por incumplir la Ley 941 y va por otro carril: se pueden recorrer los dos a la vez.
¿Qué se revisa primero en la auditoría inicial?+
Que los saldos declarados coincidan con los extractos, las cargas sociales del personal —donde más plata se pierde sin que nadie lo vea— y el estado real de deudores. Es lo que define la foto inicial de la primera liquidación.
¿Las claves fiscales y los accesos se transfieren?+
Se traspasan las representaciones del consorcio ante los organismos —fisco, seguridad social, obra social y sindicato del personal— y los accesos digitales que son del consorcio. Cada persona autorizada opera con su propia clave fiscal: ninguna clave personal se comparte.
Lo que publicamos se puede verificar en las fuentes oficiales y de los organismos profesionales:
- Ley 941 — texto consolidado (Juristeca, Consejo de la Magistratura de la Ciudad) (se abre en otra pestaña)
- GCBA — Disposición 1129/DGDYPC/26 (alta de consorcios en 30 días) (se abre en otra pestaña)
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2049 a 2067 (InfoLEG) (se abre en otra pestaña)
- GCBA — Trámite: denuncia digital a administradores de consorcio (se abre en otra pestaña)
- GCBA — Registro Público de Administradores de Consorcios (inscripción y obligaciones) (se abre en otra pestaña)
¿Están por cambiar de administración?
Nos ocupamos del traspaso completo, con inventario y auditoría inicial. La visita de relevamiento no tiene cargo.
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